Durante el pasado otoño, y hasta llegado el inicio del presente invierno, algunos políticos -en pleno ejercicio con el gobierno actual- clamaron al cielo por la llegada de la nueva Ley de Dependencia. Con sus palabras hacían a modo de una presentación previa de la nueva Ley, y del modo en que exponían partes de su contenido daban a entender a los “dependientes y/o discapacitados” que los Milagros no solo se notificaban a través del Vaticano, sino que algunos Santos del Cielo habían iluminado a nuestros egregios e ilustres gobernantes, aportándonos a través de ellos la nueva LEY DE DEPENDENCIA.

Tan buena presentación excitó, lógicamente, mi curiosidad y, como no, mi interés, ya que me considero como parte interesada entre las personas de este país con necesidad de ayuda y, por tanto, dependiente de terceros para poder desarrollar mi vida con la mayor normalidad posible.

Publicada ya la Ley de Dependencia, lo primero que procedía hacer -por mi parte- era informarme de su contenido, y una vez mas gracias a Internet, me baje la Ley de Dependencia en su totalidad. Y su inmediata lectura me sugirió una serie de pasos que eran absolutamente necesarios realizar.

El primero era el de contactar con la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, ya que yo resido en esta Comunidad, y pedir informe sobre el lugar donde podía inscribirme, con la finalidad de recibir el grado de valoración que se me puede conceder, para la percepción de las oportunas ayudas que se contemplan en la citada Ley.

Mi primera sorpresa es: que a la fecha de hoy nadie sabe nada de los Reglamentos citados en la Ley, ni tampoco de quien se ve obligado a redactarlos, ni que parte de la Administración Autonómica se ve obligada a aplicar la citada reglamentación.

La segunda sorpresa es: que la citada Ley de Dependencia que entró en vigor el 01/01/2007, debe ser aplicada a partir del 1º de Abril del 2007, y dentro de los tres grados que contempla la Ley y sus seis niveles, se da prioridad de aplicación a los mayores de 80 años.

Los grados que contemplan la Ley de Dependencia son los siguientes:

a) Grado – I Dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, o con necesidad de apoyo intermitente o limitado, para su autonomía personal.

b) Grado – II Dependencia severa cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador, pese a tener necesidad de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado – III Gran Dependencia cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, varias veces al día, por pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitando el apoyo continuo de otra persona para su autonomía personal.

d) En cada uno de los grados de dependencia se clasificarán dos niveles, cada uno de ellos en función de la autonomía de la persona.

Según anunciaban el pasado año los políticos citados, los primeros beneficiarios de la Ley de Dependencia, según nivel, serán los mayores de 80 años, y el programa de aplicación a estas gentes tendrá que estar totalmente completado hasta el año 2009. Lo cual quiere decir, que el resto de beneficiarios, no podrán disfrutar de ese apoyo hasta el final del ciclo de aplicación, que según estiman los citados políticos será para el año 2015.

Una vez más veo con tristeza que, algo que podía ser bueno y muy positivo, se hace de nuevo a trompicones, y con el solo y exclusivo objeto de ganar puntos electoralistas, habida cuenta de la cercanía de las Elecciones Municipales a celebrar en próximas fechas del mes de Mayo del corriente año 2007

Divinator Marzo de 2007.